Introducción
El formato 1004 DIAN 2026 es uno de los reportes de información exógena que requiere mayor control sobre los valores reportados y su relación con la declaración tributaria. Su función es informar los terceros y valores que dieron lugar a descuentos tributarios solicitados durante el año gravable 2025, cuya información exógena se presenta en 2026.
Para preparar el formato 1004 DIAN correctamente no basta con reconocer que existió un beneficio fiscal. Es necesario identificar el concepto DIAN aplicable, el tercero relacionado, el valor efectivamente solicitado y la versión vigente del formato. Además, los datos deben conservar trazabilidad con la declaración de renta o con la declaración anual consolidada del SIMPLE.
En esta guía encontrarás qué es el formato, quiénes deben presentarlo, qué información reporta, qué conceptos requieren atención, cuáles son las fechas indicadas en la fuente y cuáles son los errores más frecuentes al prepararlo.
¿Qué es el formato 1004 DIAN?
El formato 1004 es el archivo mediante el cual se reporta a la DIAN la información de los terceros y los valores que dieron lugar a la solicitud de descuentos tributarios en la declaración del impuesto sobre la renta o en la declaración anual consolidada del Régimen Simple de Tributación.
La fuente lo identifica como “Descuentos tributarios solicitados” y señala como base normativa el artículo 39 de la Resolución 162 de 2023, compilado en el artículo 1.3.5.11 de la Resolución 227 de 2025. También incorpora los ajustes de la Resolución 188 de 2024.
En términos prácticos, el reporte no consiste en informar beneficios fiscales de manera genérica. Debes reportar los descuentos efectivamente solicitados, junto con la información que permite identificar su origen y valor.
Datos clave del formato 1004
- Reporta descuentos tributarios efectivamente solicitados.
- Aplica para declaración de renta y declaración anual consolidada del SIMPLE.
- La versión indicada en la fuente es formato 1004 versión 8.
- La información corresponde al año gravable 2025 y se presenta durante 2026.
- Su preparación exige coherencia entre el reporte y la declaración tributaria.
¿A qué año gravable corresponde el formato 1004 DIAN 2026?
Aunque se denomine formato 1004 de exógena 2026, la información corresponde al año gravable 2025 y se presenta en el año calendario 2026.
Esta diferencia en el formato 1004 DIAN es importante porque el año de presentación no cambia el período fiscal que origina la información. Por eso, al preparar el archivo debes trabajar con las operaciones y beneficios que correspondan al año gravable 2025 bajo la normativa y especificaciones aplicables a esa presentación.
¿Quiénes deben presentar el formato 1004?
La fuente señala, para la vigencia 2025, entre otros, los siguientes grupos dentro del universo de obligados:
- Personas naturales y asimiladas que superan los topes de ingresos brutos indicados para 2024.
- Personas jurídicas y asimiladas que superan los topes de ingresos señalados para 2024.
- Establecimientos permanentes que estén dentro de los sujetos obligados a presentar información exógena.
- Contribuyentes del régimen SIMPLE que hayan solicitado descuentos en su declaración anual consolidada.
Sin embargo, existe una precisión importante: estar obligado a presentar información exógena no significa automáticamente que debas presentar el formato 1004.
En el formato 1004 DIAN, el punto determinante es si el contribuyente solicitó descuentos tributarios que deban reportarse bajo este esquema. Por eso, antes de generar el archivo conviene validar la declaración y determinar si realmente existe información que corresponda al formato.
¿Qué información se reporta en el formato 1004?
El reporte gira alrededor de los terceros y de los valores que dieron lugar a la solicitud del descuento tributario. Como mínimo, la preparación exige depurar tres elementos:
1. Concepto DIAN del descuento tributario
No basta con saber que existió un beneficio. Debes clasificarlo utilizando el concepto exacto definido por la DIAN para el reporte correspondiente.
La selección del concepto es relevante porque una parametrización desactualizada puede llevar a clasificar el beneficio bajo un código que ya no corresponde a la versión vigente.
2. Tercero asociado
Debes identificar correctamente la entidad, persona o tercero que soporta el beneficio solicitado.
Este punto adquiere especial importancia cuando el descuento depende de certificaciones, donaciones, validaciones de terceros u otras situaciones en las que existe una relación documental que debe poder demostrarse.
3. Valor efectivamente solicitado
El valor reportado debe guardar coherencia con el valor efectivamente tomado en la declaración.
No se trata de informar un potencial beneficio ni un valor estimado. El formato debe reflejar el descuento tributario efectivamente solicitado.
Conceptos relevantes que debes revisar en el formato 1004
La fuente destaca que la Resolución 188 de 2024 introdujo ajustes relacionados con el artículo 39 de la Resolución 162 de 2023. Entre los cambios señalados se encuentran:
| Cambio | Detalle | Impacto |
|---|---|---|
| Corrección del ítem 9 | Ajuste de referencia normativa | Validar la parametrización actualizada |
| Nuevo ítem 17 | Descuento por GMF, artículo 912 del E.T., concepto 8339 | Reportar movimientos financieros efectivamente pagados y solicitados |
| Concepto 8340 | Adicionado por la DIAN dentro del marco regulatorio | Revisar su inclusión en el reporte |
| Párrafo SIMPLE | Adición de conceptos para contribuyentes del SIMPLE | Identificar correctamente a las entidades certificadoras |
Estos cambios del formato 1004 DIAN muestran que no conviene reutilizar automáticamente plantillas de años anteriores. La estructura, los conceptos y las referencias deben revisarse antes de generar el archivo.
Formato 1004 versión 8: un dato que no debes pasar por alto
La fuente identifica el reporte para la vigencia analizada como formato 1004 versión 8.
La versión importa porque los validadores de la DIAN controlan la estructura específica del archivo. Una versión desactualizada puede producir rechazos o inconsistencias, incluso cuando los valores y conceptos hayan sido preparados correctamente.
Además, la estructura de los campos puede cambiar entre versiones. Por esta razón, trabajar con archivos históricos como plantilla sin revisar la especificación vigente aumenta el riesgo operativo.
Antes de generar el archivo del formato 1004 DIAN, valida:
- La versión 8 del formato.
- La estructura de campos vigente.
- Los conceptos actualizados.
- La identificación de terceros.
- La correspondencia entre los valores reportados y la declaración.
Fechas de presentación de exógena 2026
De acuerdo con el cronograma incluido en la fuente, la presentación de la información exógena correspondiente al año gravable 2025 se distribuye así:
| Sujetos | Fechas indicadas |
|---|---|
| Grandes contribuyentes | Del 28 de abril al 13 de mayo de 2026, según último dígito del NIT |
| Personas jurídicas y naturales | Del 14 de mayo al 12 de junio de 2026, según últimos dígitos del NIT |
El formato 1004 no tiene, según la fuente, un calendario independiente frente al resto de formatos generales de exógena. Por eso, su preparación debe integrarse al cronograma general de presentación.
Además, revisar el reporte antes de la fecha límite permite detectar diferencias entre los descuentos tributarios, los soportes y la información declarada.
Errores frecuentes al preparar el formato 1004
Confundir deducciones con descuentos tributarios
Una deducción no debe tratarse automáticamente como un descuento tributario. La clasificación fiscal debe estar clara antes de preparar el reporte.
Usar un concepto DIAN incorrecto
Uno de los riesgos más frecuentes consiste en reportar un beneficio con un concepto que no corresponde a la versión vigente. El problema aumenta cuando se reutilizan parametrizaciones antiguas.
Reportar valores sin trazabilidad con la declaración
El valor informado debe guardar coherencia con el descuento efectivamente solicitado. Si no existe esa trazabilidad, aumenta el riesgo de inconsistencias.
No identificar correctamente al tercero relacionado
El tercero debe corresponder al soporte del beneficio. Reportar un tercero incorrecto puede afectar el sentido del registro y dificultar su validación.
Preparar el formato con plantillas viejas
Copiar archivos de años anteriores sin revisar la versión, la estructura y los conceptos vigentes puede provocar errores antes incluso de enviar la información.
¿Cómo preparar correctamente el formato 1004?
Para preparar el formato 1004 DIAN, una forma práctica de organizar el trabajo es seguir este orden:
- Valida los descuentos solicitados. Revisa qué descuentos fueron realmente solicitados en la declaración de renta o en la declaración anual consolidada del SIMPLE.
- Identifica el concepto DIAN correcto. Clasifica cada descuento según el concepto definido por la DIAN para la normativa vigente.
- Depura el tercero y el soporte. Identifica con precisión la persona, entidad o tercero relacionado y conserva el soporte correspondiente.
- Revisa la consistencia tributaria y documental. Comprueba que los valores tengan coherencia con la declaración y que exista soporte para los registros.
- Genera el archivo bajo la versión vigente. Trabaja con la versión 8 indicada en la fuente y valida estructura, campos y conceptos antes del envío.
La clave no está solamente en generar un XML. El proceso debe empezar con la información tributaria y documental que sustenta cada registro.
¿Por qué el formato 1004 exige más control del que muchos creen?
El formato 1004 puede parecer un reporte pequeño frente a otros formatos de información exógena. Sin embargo, concentra información especialmente sensible: los beneficios tributarios que el contribuyente declaró haber solicitado.
Por eso, un error no se limita a la estructura del archivo. También puede revelar diferencias entre la información exógena, los soportes y la declaración tributaria.
La fuente destaca precisamente la necesidad de mantener trazabilidad fiscal y coherencia con la declaración anual consolidada del SIMPLE cuando corresponda.
¿Cómo ayuda Exógena Pro a controlar el formato 1004?
Según la fuente, Exógena Pro está orientado a detectar inconsistencias antes del envío, estandarizar conceptos, validar terceros, cruzar valores y reducir reprocesos.
Entre las capacidades destacadas se encuentran:
- Validación de conceptos actualizada: trabaja con catálogos de conceptos vigentes, incluidos los cambios señalados para la Resolución 188 de 2024.
- Trazabilidad con la declaración: permite cruzar los descuentos tomados en la declaración con los valores reportados en el formato 1004.
- Identificación correcta de terceros: ayuda a validar la identificación del tercero asociado al descuento.
- Generación en versión 8: prepara el archivo con la estructura de la versión indicada en la fuente.
- Detección de inconsistencias: identifica errores de concepto, valores sin trazabilidad y terceros mal registrados.
- Reducción de reprocesos: busca disminuir correcciones y ajustes antes de generar cada archivo.
En comparación con un proceso manual, la propuesta de Exógena Pro se enfoca en automatizar validaciones, integrar la trazabilidad y trabajar con la versión vigente.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el formato 1004 DIAN?
Es el formato utilizado para reportar a la DIAN la información de los terceros y valores relacionados con descuentos tributarios solicitados en la declaración de renta o en la declaración anual consolidada del SIMPLE.
¿Qué versión tiene el formato 1004 para exógena 2026?
La fuente identifica el formato 1004 versión 8 para la vigencia analizada.
¿El formato 1004 de 2026 corresponde al año gravable 2026?
No. Según la fuente, corresponde al año gravable 2025, aunque la presentación de la información exógena se realiza durante el año calendario 2026.
¿Todos los obligados a presentar información exógena deben presentar el formato 1004?
No necesariamente. La fuente aclara que el contribuyente debe haber solicitado descuentos tributarios que deban reportarse bajo este esquema.
¿Qué conceptos nuevos se deben revisar?
La fuente destaca el concepto 8339, relacionado con el descuento por GMF del artículo 912 del Estatuto Tributario, y el concepto 8340, además de ajustes para contribuyentes del SIMPLE.
¿Cuándo se presenta la exógena 2026?
La fuente indica fechas entre el 28 de abril y el 13 de mayo de 2026 para grandes contribuyentes y entre el 14 de mayo y el 12 de junio de 2026 para personas jurídicas y naturales, de acuerdo con el NIT.
¿Qué pasa si uso una plantilla antigua del formato 1004?
Aumenta el riesgo de trabajar con conceptos, campos o estructuras que no correspondan a la versión vigente. Por eso, la fuente recomienda generar el archivo bajo la versión 8 y validar la estructura antes de enviarlo.
Conclusión
El formato 1004 DIAN 2026 debe prepararse como un reporte con trazabilidad, no como un simple archivo adicional de información exógena. Su correcta elaboración exige identificar el descuento tributario solicitado, seleccionar el concepto DIAN correspondiente, asociar el tercero adecuado y mantener coherencia con la declaración.
También es fundamental trabajar con la versión vigente, revisar los cambios normativos señalados en la fuente y evitar plantillas desactualizadas. De esta forma, el proceso puede reducir inconsistencias y reprocesos antes del envío a la DIAN.
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